En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre la Abogada JUDITH AZUAJE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 61.697, en su condición de Endosataria a Título de Procuración (Letra de Cambio), a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ GIL y los ciudadanos: REGULO RODRIGUEZ LINARES y NEYDA FRANCISCA EMILI SELVI DE RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, Inpreabogado Nº 116.636, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Remítase con oficio, copia certificada del convenimiento y de la presente homologación al Regis.....