Por lo expuesto, determinado y decidido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de DESALOJO de INMUEBLE intentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.764.438; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 18.836, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; contra el ciudadano JORGE AMAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabana de Mendoza, Municipio sucre del Estado Trujillo
SEGUNDO: La desocupación y entrega del inmueble libre de personas y bienes.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....