Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho indicados; considerando la urgencia del requerimiento de satisfacción de obligación alimentaria de la menor de edad identificada en actas de este Expediente N° 1.440, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Administrado justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Pensión Alimentaria actualmente según la reforma en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obligación de manutención, que incoara la ciudadana MARIA del CARMEN MAVAREZ CALDERA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.540.342, domiciliada en la parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, obrando en nombre y representac.....