Por todas las consideraciones expuestas en la Motiva del presente fallo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, ANDRES BELLO, LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE Ut Supra, intentada por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN VALERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.059.810, domiciliada en Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistida por el Abogado ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.683, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17 de la Avenida 9, Esquina Calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; contra el ciudadano HENRY CUEVAS CANDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.....