En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a "La falta de Incompetencia del Tribunal, por la Materia y por la Cuantía.". ¿