SIN LUGAR, la Demanda que por Cumplimiento de Acuerdo y Entrega de Inmueble propuso en fecha 27 de Abril del 2.006, el Abogado JHONNI NEGRON SALAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN MATHEUS CASTILLO, identificada en autos, en su condición de Arrendadora; contra el ciudadano: RAMÓN FELIX ANDRADE, identificado en autos, en su condición de Arrendatario de un Apartamento ubicado en la Urbanización La Beatriz, Bloque 18, Piso 1, Apartamento N° 01-06, jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Autónomo de Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por ser improcedente la Acción propuesta y en consecuencia:
PRIMERO: Se Declara Nula la Acción de Cumplimiento de Acuerdo y Entrega de Inmueble propuesta por la Actora, por ser violatoria del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
SEGUNDO.....