ÚNICO: Trátese el presente expediente de un procedimiento de consignación arrendaticia, la cual es aperturada ante la imposibilidad de que el arrendatario pueda efectuar el pago de las pensiones arrendaticias directamente al arrendador, bien sea por la negativa expresa o tácita de éste a recibirlo o por cualquier otra imposibilidad, formulada por la ciudadana BELKIS YANETH GIRALDO REY, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.043.300, a favor del ciudadano FANG LUJAN, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.288.651. Ahora bien, a fin de dar respuesta a la solicitud formulada por la parte consignataria, considera pertinente invocar lo expuesto por el Dr. Roberto Hung Cavalieri, en su obra "El Nuevo Régimen Inquilinario en Venezuela, página 184 el cual expone entre otras cosas lo siguiente: "Uno de los aspectos más importantes de la presunción de solvencia es su consideración como fundamento de la oposición a la medida de secuestro del bien arrendado en caso de que se demande el "desaloj.....