CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESECHADA, la demanda interpuesta por la ciudadana por la ciudadana IRENE CLARIZA NUÑEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.430.192, domiciliada en la Avenida Principal de la Hoyada, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por las abogadas MARLIN AÑEZ y VICMARY CARDOZA CASADIEGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.952.297 y 16.881.375, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 121.972 y 117.477, con domicilio Procesal en el Edificio PASAVI, Primer Piso, Oficina No. 01, Avenida Bolívar, Vale.....