CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de l Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESECHADA la demanda pero por infundada interpuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.851, con domicilio en la ciudad de Valera, asistido por la abogada YOLEIDA C. DURAN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera, estado Trujillo, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.847, contra la ciudadana OLGA MERCEDES GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera, Municipio del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.178.651, asistida por los abogados en ejercicio OSCAR JOSÉ LINARES ANGULO, OSCAR ALFONS.....