CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el derecho de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas por el ciudadano ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.929.813, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 103.148, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.719.308, en su condición de poderdante, representado por la abogada en ejercicio Carolina Vetencourt, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.....