En consecuencia, y con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho supra indicados, este sentenciador considera lo más prudente y ajustado a derecho declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente incidencia, por cuanto no existe medida alguna sobre enajenar y grabar sobre el cual este Tribunal deba pronunciarse. Y ASI SE DECIDE, y ordena:
¿ Librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo a fin de que deje sin efecto la nota marginal que se indicara asentar mediante oficio Nº 2002-336 de fecha 23 de Abril de 2.002, por este Tribunal en el documento Registrado bajo el Nº 23, tomo 2do; Trimestre 2do.; de fecha 22/04/1.994 y relacionado con un inmueble consistente de una casa de habitación familiar ubicada en la vereda 18, casa Nº 30 de la Urbanización Libertador de esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL NORTE: En una extensión de vei.....