CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YOMAGDA MARLENE QUINTERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.894.924, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 120.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GRATEROL DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.915.855, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, contra los ciudadanos ODALIS DEL CARMEN ROSA ROSARIO JEREZ y JOSE ANTONIO ANDARA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad números V-5.79.....