Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos GUILLERMO LEON CAICEDO CALDERON y MARIA ANGELA GONZALEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.443.826 y 4.662.803, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 04 de octubre de 2001, en ese entonces, por ante la Prefectura antes mencionada y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 209 que corre inserta al folio 04 del presente expediente.
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