CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo
de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA CON LUGAR y en forma SUMARIA, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, asentada en los Libros que reposan por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia La
Beatriz y San Luís del Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, bajo el No. 82, de fecha 04 de Abril de
¿ 2006, en la cual figura la ciudadana AMINTA DEL CARMEN ARAUJO DE GOZALEZ, con cédula de idertidad N° V- 5.498.312, quién falleció en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de Valera, de sdsenta años de edad, de oficios del hogar y quién se encontraba domiciliada en el Bai¿rio El Milagro esta ciud4l y Municipio Valera del estado Trujill.....