SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio cuarenta (40), la parte adora ciudadano CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, Apoderado del ciudadano MANUEL SIMON BAUZA BAPTISTA, no realizó actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la citación del demandado de autos sino hasta el día 02 de Octubre de 2008, donde consigna fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la citación correspondiente, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal l° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este tribunal el criterio establecido en
Sentencia N° RC-00537 de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la Sala de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación del contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, la cual debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los interesados, mediante la presentac.....