D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN FRANCO RIVERA GIL, a sus padres MARIA ANICAELA GIL y RAFAEL ANGEL RIVERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.107.607 y 3.907.334, respectivamente, domiciliada la primera en la en la parroquia Mendoza Fría del Municipio Valera del estado Trujillo y el segundo en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de T.....