SEGUNDO: A tal efecto, y en base a los argumentos de hecho y de derecho antes esgrimidos y observando lo expresado en la referida sentencia y el criterio allí expresado, el cual es acogido por este sentenciador, y conforme al contexto del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, y tratándose de que el procedimiento constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SOBRESEIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO e indica a las partes intervinientes en la presente solicitud que cualquier controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
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