TERCERO: Es por lo que este tribunal por las razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5064