Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de¿ la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: Se declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la partes en virtud de que la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Ji.çlicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de
Mayo. Añi pendencia y 151 de la Federación.
Viloria.
La Secretaria
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Abog Valeria uarez Torre.....