". Por lo antes expuesto el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, teniéndose la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butron Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha s cumplió lo ordenado. Se dejó copia certificada de este auto en el archivo de este tribunal.-
La Secretaria,
REBV/jcbdenm/el
Exp No. 5254