CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-9.328.743, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representado por el ciudadano GILBERTO VIRGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.574, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.235, en contra del ciudadano JOSÉ LORENZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.830, domi.....