CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA BARTOLA GRATEROL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.008.455, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA MOSQUERA UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.719.213, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.602, de este mismo domicilio, contra la ciudadana MARÍA ARMINDA ABREU GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.002.623, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo por DESALOJO DE INMUEBL.....