CUARTO
Por las motivaciones anteriormente señaladas y en virtud de las disposiciones legales precitadas este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de tercería, interpuesta por el ciudadano MIGUEL A. BARRIOS R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.909.466, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 71.069, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GREGORIO DE JESÚS URBINA AZUAJE y ARNOLDO ANTONIO URBINA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.440.748 y 6.090.627, contra el ciudadano CUPERTINO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.620.419, asistido por los Abogados EUGENIO E. HERNÁNDEZ GARCÍA y ELSY E. BENITEZ VALDE.....