Vista la oposición formulada por la ciudadana YUDITH DEL ROSARIO GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio YASMELY DEL CARMEN CABRERA PÉREZ, plenamente identificadas en autos, mediante escrito presentado en fecha 03/04/2008. En consecuencia, se observa que ciertamente la oposición fue efectuada antes del lapso indicado en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede castigar al imputado por su marcada atención en este procedimiento, en tal sentido se considera tal oposición efectuada temporáneamente. Y así se decide. Observándose así mismo que se realizó la oposición en la forma legal, considerando menester aplicar lo indicado en el artículo 901 eiusdem, lo cual no es otra que sobreseeder la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, a la jurisdicción contenciosa, en virtud a la actuación debidamente efectuada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos antes indicados.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón V.
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