Único: El procedimiento de deslinde judicial se encuentra establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se observa de los documentos presentados anexo al escrito de solicitud, y en el escrito mismo, que la ciudadana a citar, no se encuentra, colindando por ninguno de los linderos descrito en el documento presentado, por lo que resulta improcedente proveer lo solicitado en virtud de que para que prospere la operación de deslinde es condición requerida la contigüidad de los inmuebles, para establecer la certeza jurídica de su ubicación, es por los razonamientos anteriormente expuestos que quien aquí decide considera lo mas prudente y ajustado a derecho declarar improcedente la solicitud de deslinde. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. JOANA CAROLINA BR.....