III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO PABLO GARCIA DURAN, a su esposa NINFA DEL CARMEN SUAREZ DE GARCIA y a sus hijos YOEL JOSE GARCIA SUAREZ y PEDRO LUIS GARCIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.504.627, 17.392.051 y 17.093.750, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, p.....