TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulada por la ciudadana GLORIA MARIA MATHEUS CASTILLO, identificada en actas procesales. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ella había contraido en fecha 26 de Junio de 1.976 con el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS CORDERO, por ante la Prefectura deL Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 04, que corre inserta al folio ocho (08) del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certi.....