Por tanto, este tribunal DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento público registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 27 de Marzo de 2009, bajo el No. 27, Tomo 04, Protocolo 1º, Trimestre en curso, fundamentada en el ordinal 6 del artículo 1380 del Código Civil., SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
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