III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, atendiendo a las normas señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus Artículos 26 y 49 en los cuales se consagran la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, la imparcialidad, la transparencia y sobre todo el Debido Proceso que será aplicable a todos las actuaciones judiciales, en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera lo mas prudente y ajustado a derecho: DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana YUMERY DEL CARMEN UTRILLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.606.777, domiciliada en esta jurisdicción, asistida por la Abo.....