CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN BRACAMONTE GARCES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.652, titular de la cédula de identidad N° 5.506.600, domiciliada en la Urbanización Morón, Sector 02, Edificio Los Alpes, Piso 02, Apartamento 02 ¿ 08, Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CHACON GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.522 517, domiciliada en Jurisdicción del Estado Carabobo, tal y como consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera M.....