En consecuencia, este juzgador considera que antes de admitir la presente solicitud y cumplir con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe de salvaguardar desde un principio los derecho de terceros que pudieran estar interesados en la misma, quienes deben de ser citados, es por lo que se ordena librar cartel de citación para algún tercero desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud, a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con la publicación por la prensa de esta localidad, fijación en la cartelera de este tribunal y consignación en el expediente, a fin exponer lo que crea conducente y una vez cumplido con lo antes expuesto se pronunciará con respecto a la procedencia o no de su admisión. Líbrese el referido cartel y entréguese a la parte interesada para su publicación ante el Diario El Tiempo de esta localidad y fíjese en la carte.....