TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos JESUS ALBERTO MENDOZA UZCATEGUI y GREGORIA DEL CARMEN PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 9.329.521 y 9.497.602, respectivamente, domiciliados en la población y municipio Escuque del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 13 de junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 21, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo.....