CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MARCOS GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.497.450, Abogada en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.523, con domicilio procesal en El Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-17, de la Avenida 9, Esquina
Calle 7 de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADIS MARINA ALARCÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad N° V-5.107.275, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo,.....