En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ELIO RAMON MATHEUS ESCALONA, a su esposa legitima GRISELDA DEL CARMEN ALDANA DE MATHEUS y padres legítimos JOSE FILADELFO MATHEUS MORA y MARIA DEL CARMEN ESCALONA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.761.590, 1.001.307 y 2.687.761, domiciliados en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823, 825 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Tercer.....