CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.908.905, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 60.121, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderada Apud-Acta de la ciudadana YALEIDA COROMOTO MENDOZA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.643, contra la ciudadana MARÍA YUSGLEIDYS MENDOZA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.718.419, domiciliada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Sector.....