CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR La Cuestión Previa Opuesta y contenida en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 Ejusdem, en el juicio interpuesto por el ciudadano ARAUJO AGUILAR BENITO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.161, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representado por el abogado JUAN CARLOS QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.041.109, domiciliado en la Avenida Bolívar con calle 13, .....