CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARÍA NELLY ROSA VASQUEZ y TOMAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.314.640 y 3.737.924, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, representados por sus apoderados apud acta, abogados KARLA MARINA POLETTI y ALBERTO MARTIN MONTES DE OCA PARRA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 128.213 y 138.215, domiciliados en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano JOSE ASUNCIÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.....