D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL JOSE GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, a sus hijas KARINA DEL VALLE GUTIERREZ UZCATEGUI y KEILA JOSEFINA GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números 11.324.703 y 12.907.978 respectivamente, domiciliadas en Valera Estado Trujillo,
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones origin.....