Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Cuestión Previa propuesta, consagrada en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al Ordinal 6º del Artículo 340 Ejusdem
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza de la incidencia.
No se notifican a las partes por haber sido pronunciada la presente sentencia interlocutoria dentro del lapso señalado en el la parte indine del encabezado del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días .....