De la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se evidencia que el actor estima su pretensión en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo), cantidad ésta que al aplicársele la reconversión monetaria, que entró en vigencia en fecha 01 de enero de 2008, monta a la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), pues se evidencia palmariamente que la relación jurídica nació durante la vigencia del anterior régimen monetario, excediendo la cuantía establecida para este tribunal, que se encuentra establecida hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES )Bs. 5.000.000,00), razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, toma en consideración la cuantía señalada por el demandante y de oficio este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Ven.....