CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MONTILLA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 3.739.633, asistido en por los abogados GILBERTO VELASCO RODRÍGUEZ y RICARDO GABRIEL FACCÍN CAÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 14.284 y 90.619 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.531.334 y 13.523.609, con domicilio procesal en el Escritorio Muchacho Unda, Avenida Bolívar, Calle Don Bosco, Edificio María Teresa, Apartamento N° 0-B, Urbanización Las Acacias, Municipio Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano .....