TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por la ciudadana MARIA DE LA LUZ BRICEÑO y, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.786, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra el ciudadano PEDRO LUIS SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.909.418, domiciliado en la jurisdicción del municipio Valera del Estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 17 de febrero de 1968, por ante la Prefectura deL Municipio San Rafael de Carvajal del Distrito Valera del Estado Trujillo, según se evidencia.....