CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO EMIRO ANDRADE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.040.713, domiciliado, casado, domiciliado en la Jurisdicción del Estado Trujillo, a través de su apoderada judicial, LORENA JOSEFINA ANDRADE GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.661.348, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.233, de este mismo domicilio, contra el ciudadano ERIC DAVID PABON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.912.966, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por CUMP.....