En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, donde figuran como titilares MIRIAN TERESA y MARILUZ, asentadas bajo los Nos. 1173 y 2802, respectivamente, de fechas 25-03-1971 y 11-08-1975, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo y que actualmente reposa la primera en los libros del Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y la segunda en los libros del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta manera rectificado el nombre de los presentantes o padres que figura.....