CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo anterior, este tribunal, considera en virtud a la Jurisprudencia Patria, que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, deja sentado el cumplimiento de una serie de requisitos para la procedencia de la oposición de las medidas, como lo es la presentación de un documento autentico o reconocido para que proceda la oposición, se observa del cómputo realizado por este tribunal en fecha 17/07/2009, cursante al folio 54 de la presente causa, que las pruebas promovidas fueron presentadas fuera del lapso legal respectivo, por lo que el opositor a la medida no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, es por lo que no debe prosperar en derecho la oposición presentada y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.
En relación al instrumento poder que señala el demandante de autos y que le fuere conferido al apoderado.....