CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano incoado por el ciudadano FIDEL VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.838.079, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en Ejercicio JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.864, contra el ciudadano SARVIC MANUEL DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.801.231, de este mismo domicilio, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia:
1) Se declara Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimi.....