SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de admisión por este tribunal de la demanda, según consta al folio 32 y hasta la presente fecha, la parte actora no efectuó actuación alguna dando impulso procesal para llevar a efecto la citación de Los codemandados INVERSIONES ET. C.A., y ciudadano MARIO ENRIQUE BRICEÑO BARRIOS, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que excede al establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este tribunal el criterio establecido en Sentencia N° RC-00537 de fecha 06 de julio de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la aplicación del contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, la cual debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los interesados, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, notificación u otros del demandado, criterio que se ac.....