CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.168.530, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.683, con domicilio procesal en la Avenida 9, esquina calle 7 Centro Comercial Concordia, Piso 2, Oficina L-17 de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOEL MANUEL NÚÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.062, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según consta de Poder debidamente otorgado por ante la No.....