En tal sentido observa este Tribunal tal como indica la apoderada solicitante, existen ciertos errores en la decisión proferida y siendo que, aún cuando, en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar un error por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho. Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia referida en los siguientes términos: PRIMERO: Donde refiere que la mencionada ciudadana se señaló como "ANA JOAQUINA ARABIA VERGARA" deberá decir "ANA JOAQUINA VERGARA ARABIA" que es lo correcto. SEGUNDO: Donde refiere que el número de cédula es 2.405.968, deberá decir 2.495.968, que es lo correcto. En consecuencia, .....