CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la presente Demanda infundada conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RIVAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.592.292 domiciliada en Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por el Abogado en ejercicio Máximo Rangel Paredes y Eneida J. Pernia V., titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.172.463 y 14.460.264, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 46.740 y 123.700, respectivamente, contra los ciudadanos MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ VILLARREAL y VICTORIA DEL CARMEN BRAVO, venez.....